♦ Apoyándose en que la exclusión de talleres no concertados por la aseguradora no estaba expresamente reflejada en la póliza, un juzgado de Madrid respalda que el usuario escoja un taller de su confianza para reparar su vehículo
Aniceto Guzmán, presidente de NATRAM (CETRAA-Madrid) |
Sin embargo, la aseguradora contratada le comunicó a su cliente que debía llevar el vehículo siniestrado a un taller concertado. De esta manera, la parte demandada alegó que si el demandante quería reparar su vehículo en el taller de su elección debería haber contratado la cobertura de libre elección de taller.
Ahora, la sentencia dictamina que del examen de las condiciones de la póliza no queda acreditado que la libre elección del taller esté expresamente excluida. Además, pone de manifiesto que al tardar la parte demandada más de dos meses en enviar un perito para valorar los daños no puede imponer que el vehículo sea reparado en el taller que ella decida.
Aunque la asociación sostiene que el dictamen de esta sentencia evidencia que el derecho del consumidor a la libre elección del taller está amparado por la ley, nosotros llamamos la atención sobre las frases resaltadas en negrita en el párrafo precedente, al pensar que son realmente los pilares de la sentencia y que cada usuario deberá comprobar antes de meterse en juicios si, al menos, la exclusión de poder elegir libremente el taller donde reparar su vehículo está o no incluida en su póliza.
El presidente de NATRAM, Aniceto Guzmán, manifiesta que es una gran satisfacción para la patronal como representantes del sector de la reparación dar a conocer el veredicto de la sentencia a favor del demandante, ya que contemplamos que la libre elección del taller es un derecho incuestionable que debe prevalecer en todo momento. Sin duda, este aspecto es un derecho inherente al usuario, por lo que se trata de una opción que no contempla ningún tipo de pago para su cumplimiento.