♦ Hacienda confirma a CONEPA que el tipo impositivo para el ejercicio 2017 se aplicará en toda su cuantía
MADRID ─ Como nos temíamos en un comentario realizado hace unos días sobre la falta de respuesta de la administración a una pregunta de la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) sobre cuál iba a ser la cuantía del impuesto sobre el gas fluorado 134a utilizado en la recarga de los equipos de climatización de los automóviles, la propia CONEPA acaba de anunciar que la Subdirección General de Impuestos Especiales y Tributos de Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda ha confirmado que la cantidad que deberá abonarse por el citado gas en concepto de impuesto será de 26 euros/kilo, que era la establecida en el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013.
Esta norma establecía dos años de régimen transitorio con reducción de la tasa a 8,58 euros/kilo (2014) y 17,16 euros/kilo en 2015, debido a la inexistencia de un gas sustitutivo con menor efecto invernadero. En 2016 se amplió un año más ese período transitorio, manteniéndose esos 17,16 euros/kilo.
Desde antes de que comenzara 2017, los talleres se preguntaban qué iba a pasar en 2017 con la esperanza ─¡santa ingenuidad─ de que se prolongase a 2017 el tipo reducido. Así que a cotizar los 26 euros/kilo... Y los automovilistas a prepararse para una subida del precio de la recarga del gas del sistema de aire acondicionado de su vehículo.
Eso sí, recordar que la mayoría de los coches necesitan de entre 0,8 a 1,3 kilos de gas para rellenar por completo los circuitos de su sistema de aire acondicionado y, muy importante, que un sistema de aire acondicionado no debe rellenarse salvo que no funcione. Las pérdidas por el paso del tiempo no deberían registrarse. Si hay pérdidas es porque hay una fuga y entonces lo que procede es localizarla y repararla. Siempre que se enchufa un manómetro para comprobar la presión del circuito se produce una pequeña pérdida.