lunes, 14 de julio de 2014

MONTORO Y LA JETA

- ¿Va contra la ley de protección de datos la reciente rebaja del IRPF a los autónomos?


Recaudadores de impuestos. Cuadro de
M. van Reymerswale fotografiado por
Ad Meskens (Wikimedia Commons)
MADRID ─ En cuanto empecé a escuchar en los medios de comunicación que Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas había tenido un detallazo con los autónomos y que había devuelto la retención de las facturas de éstos al 15 por ciento que debían aplicar hasta comienzos de septiembre de 2012, fecha ésta en la que esa retención se había elevado al 21 por ciento, pensé que nuestro excelso ministro se había dado cuenta de que le había salido el tiro por la culata y que con una retención del 21 por ciento, a un elevado porcentaje de autónomos se les acumulaba una cantidad que, en el ejercicio siguiente, hacía que las declaraciones de renta de esos autónomos salieran A DEVOLVER y, además, A DEVOLVER BASTANTE... Porque antes se les había retenido demasiado, desde luego.
Como consecuencia de ello, el equipo de Montoro se encontraba con que en el segundo semestre del año, justo cuando los desajustes presupuestarios comienzan a hacerse más patentes, tenía que empezar a devolver a toda prisa esas retenciones que había practicado en exceso en el año previo y que, evidentemente, eran responsables en parte del frenazo del consumo y su negativo impacto sobre la economía del país.

Ciertamente, Montoro y sus muchachos debieron pensar que ese impacto de una retención mucho más alta se aminoraría con la subida al unísono del IVA desde el 18 al 21 por ciento, un impuesto que el autónomo sólo tiene que liquidar cada 90 días. Pero la presunción falló porque los autónomos no suelen cobrar antes de ese plazo sino más bien más allá de él y por eso, al no recuperarse liquidez por la subida del IVA, evolucionó a la baja el consumo interno. 

Además de su impacto negativo en el consumo, la subida de 6 puntos en la retención del IRPF de los autónomos, acumuló, como decíamos, importantes cantidades de dinero a devolver por retención excesiva durante el ejercicio anterior. De aquí que en el mes de enero último hayan sido bastantes los ciudadanos (muchos autónomos entre ellos) que recibieron la devolución con intereses de lo retenido en exceso durante el ejercicio 2012.

Resumiendo, frenazo al consumo y necesidad de devolver con intereses una parte de lo retenido en exceso, mucho nos tememos que precisamente la parte de los autónomos.

Facturación no; ¡rendimientos íntegros!

Pero volviendo al principio de esta un poco larga, aunque necesaria, introducción decíamos que los medios de comunicación llevan muchos días proclamando la posibilidad de que, desde el 1 de julio de este mismo año, los autónomos que facturen menos de 15.000 euros podrán aplicarse una retención por IRPF en sus facturas de sólo un 15 por ciento y no del brutal 21 por ciento que tan nefasto efecto ha tenido en la economía del país.

Pues bien, acabo de leer una circular que ha remitido a sus clientes la asesoría fiscal y contable que me lleva a mí todos los temas de ese tipo y descubro en ella que lo de retenerse sólo el 15 por ciento no es para los que facturaron por debajo de los 15.000 euros, sino para los que obtuvieron unos rendimientos íntegros por debajo de los 15.000 euros. Es decir, los ingresos totales declarados en el último ejercicio por salarios y actividades autónomas (el caso, por ejemplo, de quienes trabajan por cuenta ajena por la mañana y luego tratan de obtener unos pequeños ingresos complementarios  trabajando por su cuenta por la tarde) deberán haber sido inferiores a 15.000 euros. Si únicamente trabajan por cuenta propia y no pasaron de los 15.000 euros facturados en 2013, también podrán retenerse sólo el 15 por ciento de IRPF.

O sea, que a ver si los profesionales de la comunicación ponemos un poquito más de cuidado en decir las cosas claras, sin trampa ni cartón, y no hacemos el juego a los mensajes demagógicos que nos llegan de todos los sitios.


Recaudadores de impuestos. Cuadro de
M. van Reymerswale (Wikimedia Commons)
¿Una premonición de un tribunal de la JETA? 
Pero lo que me ha causado bastante sorpresa es cuando en esa circular que comento, se indica que los autónomos que deseen acogerse a esa posibilidad de retenerse sólo el 15 por ciento de IRPF en sus facturas, deberán comunicar por escrito a sus clientes que lo hacen así porque en el ejercicio anterior tuvieron unos rendimientos íntegros inferiores a los dichosos 15.000 euros.

Y yo me pregunto: ¿no atenta esto último contra la privacidad de los datos económicos del ciudadano?; ¿por qué tiene un trabajador autónomo que comunicar a sus clientes cuál fue su volumen de negocios en el último ejercicio?. A ver si algún lector de este post experto en la materia nos hace llegar su opinión sobre la legalidad de esa declaración financiera al cliente. Le estaremos muy agradecidos. Desde luego, las sociedades no están obligadas más que a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil una vez al año. Y si no lo hacen, porque no quieren que sus clientes se enteren de cómo están sus finanzas, pagan una pequeña multa y solucionado el asunto.

En fin, que a la vista de que nos da la sensación de que el equipo de Montoro no acierta una, nos atreveríamos a sugerir a este último que acometa una profunda reforma del sistema fiscal español que consistiría en abandonar los criterios y procesos que se han venido practicando hasta ahora, creando en su lugar un organismo que se denominará Junta de Evaluación y Tasación de Actuaciones (JETA)

Dicho organismo y sus correspondientes delegaciones provinciales y municipales constituirán unos tribunales que tendrán como misión determinar los impuestos que debe pagar cada ciudadano, tribunales de los que no podrán formar parte los ciudadanos que vayan a ser evaluados en cada sesión. Reunidos los tribunales, examinarán las declaraciones de ingresos y gastos de los contribuyentes para, al grito de ¡QUÉ JETA!, fijar la cuantía de los impuestos a abonar por cada uno de ellos.