🔸 El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a fuertes multas o incluso a inmovilizar y confiscar el vehículo
MADRID ─ Desde Continental Automotive nos recuerdan que tal y como se establece en el Paquete de Movilidad de la Unión Europea (UE), se acerca un plazo importante para muchas flotas ya que a finales del año 2024 todos los tacógrafos analógicos o digitales instalados en vehículos de 3,5 toneladas que realicen transporte internacional, deben ser sustituidos por tacógrafos inteligentes de segunda generación antes del 31 de diciembre de dicho año, con lo que los talleres especializados afrontarán hasta esa fecha uno de los momentos más activos de los últimos tiempos.
Igualmente, la necesidad de actualizar el tacógrafo llegará a los vehículos equipados con la primera versión de tacógrafo inteligente, y que realicen transporte internacional, los cuales dispondrán hasta final de Agosto de 2025 para realizar dicho cambio.
Aunque la fecha límite para el cumplimiento de los plazos mencionados se acerca, muchos operadores de flotas siguen posponiendo esta tarea, bien sea por excepciones nacionales y regulaciones transitorias o porque durante mucho tiempo no estuvo claro qué plazo se aplicaba a qué vehículos en qué país. Sin embargo, la Comisión Europea destacó desde un primer momento que no habría retraso en esta ley, tal y como mostró la carta enviada por la Comisión de Transportes por carretera en marzo de este año, dirigida a los estados miembro y que contenía una recomendación clara aprovechando la revisión periódica del tacógrafo para el realizar el cambio.
Posibles sanciones elevadas
Aquellas empresas que no cumplan con la obligación de instalar el nuevo tacógrafo a tiempo tendrán que enfrentarse a multas y sanciones severas e incluso la inmovilización del vehículo. Si a partir del 1 de enero de 2025 y durante una inspección se descubre que un vehículo afectado con un tacógrafo obsoleto está circulando en carretera, se impondrá la misma multa igual que si no llevara instalado ningún tacógrafo.
No obstante, las sanciones no son uniformes y cada Estado miembro aplica las suyas propias. Por eso, desde VDO han desarrollado una guía especial con el objetivo de ayudar tanto a las a las empresas de transporte como a los conductores, que recoge información relativa a sanciones, las cuantías por no llevar tacógrafo o no contar con la versión correcta, así como la manera en que cada país aplicará la introducción de la segunda generación.
Aunque esta guía ofrece información para diferentes corredores, los datos más interesantes para las empresas que operan desde España son los relativos al corredor Mediterráneo y al Atlántico.
Fechas a tener en cuenta
Desde agosto de 2023 todos los vehículos de nueva matriculación y con un peso superior a 3,5 toneladas ya están equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación. A partir de ese momento se establecieron diferentes fechas para que las tan heterogéneas flotas existentes pudieran adaptarse al futuro:
* 31 de diciembre de 2024: Aquellos vehículos de más de 3,05 toneladas de transporte internacional que lleven instalados tacógrafos analógicos o digitales de primera generación deben ser sustituidos por un nuevo tacógrafo inteligente de segunda.
* 18 de agosto de 2025: Los vehículos de transporte internacional de más de 3,5 toneladas que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deben equiparse con uno de segunda generación, como, por ejemplo, el DTCO 4.1 o la versión sucesora.
* 1 de julio de 2026: Los vehículos comerciales ligeros y las furgonetas que hacen transporte internacional, con un peso de más de 2,5 toneladas también deben estar equipados con uno de segunda generación, DTCO 4.1 o su versión sucesora. Lo que significa que por primera vez, los conductores de este tipo de vehículos tienen que registrar también los tiempos de conducción y descanso.
Importante: reservar cita en el taller de confianza
La disponibilidad de los talleres en estas fechas es cada vez menor y se espera que se agoten pronto los huecos disponibles. En caso de que esto ocurra, las flotas tendrán que retirar de carretera aquellos vehículos que no hayan sido adaptados o sólo podrán realizar transporte nacional, a partir del 1 de enero de 2025, hasta que puedan hacer el cambio al DTCO 4.1.
Además, realizar este cambio aprovechando la revisión periódica supone un ahorro en cuanto al coste de una visita adicional, además de reducir los costes de inactividad, ya que los vehículos están en carretera más rápidamente.