► Competencia considera probado que las firmas sancionadas establecieron acuerdos para la fijación de precios, condiciones comerciales y de servicio que causaron efectos perniciosos para la libre competencia
Servauto Centromotor ha sido el concesionario de Volvo Car al que la CNMC ha impuesto la multa mayor: 464.971 euros |
Las compañías multadas han sido Servauto Centromotor S.A. (464.971 euros), Auto Elia S.L.: (391.171 euros), Batticaloa Inversiones S.L. (215.592 euros), Tibermotor Sur, S.L. (192.104 euros) y A.N.T. Servicalidad, S.L. (16.571 euros).
La CNMC considera probada una infracción muy grave, única y continuada, consistente en acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información confidencial comercialmente sensible.
Según la CNMC, está acreditado que el cártel se habría llevado a cabo desde febrero a septiembre de 2007, interrumpiéndose temporalmente en septiembre de 2007, para reiniciarse de nuevo en octubre de 2009 hasta diciembre de 2011. El primer periodo se encuentra prescrito. El cártel actuaba en la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha y sus integrantes le denominaban “Volvo Madrid”.
Para hacer un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el cártel y de sus incumplimientos, contrataron a una empresa externa: A.N.T. Servicalidad. Ésta realizaba sus comprobaciones a través de lo que denominaba estudios de mercado” a los que daba el nivel de confidencialidad. Así, todos los integrantes del cártel conocían cómo actuaban el resto de los miembros del mismo.
Efectos perniciosos para la libre competencia
Para la CNMC, esta conducta de intercambio de información sensible ocasionó efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una disminución artificial de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia se trasladó al consumidor final en forma de descuentos menores , políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.
Además, la CNMC ha resuelto declarar no responsable a los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Libre Competencia (LDC) al director general de Tibermotor Sur. También se insta a la Dirección de Competencia para que determine la posible responsabilidad por sucesión empresarial a Simpson Cars S.L.U. que actualmente está en liquidación.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
La CNMC considera prioritaria la lucha contra los cárteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información escrita o verbal sobre el mismo en la sede de la CNMC, a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería. Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.
Se da la circunstancia de que Volvo Car España ya fue multada hace poco más de un año por motivos similares a los de la presente sanción, imponiéndosele un castigo de 1,71 millones de euros en el marco de un expediente que, con un total de 171 millones de euros en multas en lo que constituye, hasta la fecha, la mayor operación de castigo a las actividades de cártel en la industria española del automóvil.