martes, 7 de julio de 2020

AÚN PODRÍAN PRESENTARSE RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE LOS CAMIONES

🔸 El recurso que presentó Scania ante la Comisión Europea abre la posibilidad de una ampliación del plazo que terminaba en abril de 2018 para reclamar contra las marcas implicadas


MADRID ─ Aunque el plazo para presentar reclamaciones contra los fabricantes de camiones DAF, Daimler, Iveco, MAN, Renault, Scania y Volvo concluía teóricamente en abril de 2018, después de que la Comisión Europea (CE) sancionara a las empresas mencionadas, salvo a MAN cuya multa fue perdonada por haber sido la compañía que denunció los hechos, el bufete Balms Abogados advierte que, debido a que Scania recurrió su sanción, en el caso de que este recurso sea desestimado, se abriría un nuevo plazo para presentar reclamaciones contra esta marca por parte de los transportistas que se consideren afectados por los hechos sancionados y que no hubieran presentado reclamación por ignorancia o por no haber llegado a tiempo.

El 19 de julio de 2016, la CE sancionó con una multa de 3.800 millones de euros a los fabricantes de camiones mencionados por prácticas anticompetitivas y contrarias a la Ley de la Unión Europea. La conducta sancionada consistió principalmente en el hecho de que estas compañías establecieron un acuerdo ilegal de fijación de precios en el período comprendido desde el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

Para el bufete Balms Abogados, si se confirma la sanción a Scania y se desestima la apelación presentada por este constructor de vehículos industriales, todas aquellas empresas o autónomos que hayan adquirido una unidad tractora o un camión rígido de estas características durante el período que se acaba de mencionar y de uno de los fabricantes sancionados, pueden reclamar contra ellos para solicitar el reembolso de la prima cobrada más los intereses devengados desde la fecha de compra, aunque la reclamación se llevaría a efecto a través de una demanda contra Scania.

Balms Abogados estima que esta especie de denuncia interpuesta se apoyaría en la figura de la Solidaridad Plena establecida por el artículo 73 de la Ley de Defensa de la Competencia, y por la cual todos los que participan en un cartel son responsables solidarios por los daños causados.

Desde este blog hemos venido siguiendo con detalle el escándalo conocido coloquialmente como el caso del cártel de los camiones y comentando las principales sanciones judiciales que al respecto se han producido en los tribunales españoles.

Una de las más recientes, aunque quedó bastante escondida en los medios informativos por el estallido de la pandemia COVID-19 a finales de febrero de este mismo año, fue la pronunciada por el juzgado de lo mercantil de Toledo contra Iveco. Esta sentencia estimaba íntegramente la reclamación presentada cuantificando en un 25,17 por ciento el sobreprecio cobrado por Iveco, el mayor valor establecido hasta ese momento por los juzgados españoles.

En los enlaces que siguen, el lector podrá encontrar información sobre la evolución histórica de este asunto:

24.02.2015

HASTA 4.000 MILLONES DE EUROS DE SANCIÓN A LOS FABRICANTES EUROPEOS DE CAMIONES


07.07.2016



12.03.2020