♦ CONEPA pide al Ministerio de Energía que tenga en cuenta las características de las empresas del sector a la hora de definir los requisitos para la prestación de este servicio
MADRID ─ Según informa la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo de 2011, que regulaba la actividad de los gestores de servicios de recarga energética. Mediante esta nueva norma se intenta facilitar que empresas cuya actividad principal sea distinta a la de prestación de los citados servicios puedan darse de alta como gestores de carga con una simple comunicación, sin requerir previamente una expresa modificación estatutaria. De esta manera, en opinión de CONEPA, se abre la puerta a que los talleres que así lo deseen puedan prestar un servicio más a los usuarios de automóviles: la recarga de energía para vehículos eléctricos.
El proyecto de norma contempla asimismo una importante modificación del Real Decreto aún en vigor: ya no será preciso que los puntos de recarga cuenten con una acometida independiente a la que se utiliza para el resto de las operaciones realizadas en la empresa. También se suprimen la exigencia de medida específica de la energía vendida través de los puntos de recarga y las obligaciones de remisión anual de información a la Administración competente.
La simplificación del sistema de puntos de recarga pretende facilitar el despliegue ágil y ordenado de la infraestructura de recarga en empresas vinculadas a distintas actividades, en particular del sector servicios y hostelero. CONEPA ha contactado con el MINETAD para que, en sus análisis de sectores potencialmente adecuados para su conversión en gestores de carga, e incluso en el planteamiento de posibles planes de incentivación, tenga en cuenta a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.